Artículo 420 Bisdel Código Penal
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
Comete el delito de incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas, el Ministro o Viceministro que deba representarlo o el funcionario o empleado público, que por cualquier concepto maneje, administre, custodie, ejecute o reciba fondos públicos, o que se le requiera para tratar asuntos relacionados con negocios del Estado, que no comparezca sin causa justificada luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de la República, sus comisiones o bloques legislativos, con una anticipación de cuatro días hábiles, será sancionado con prisión de dos a tres años.
Se tendrá por plena justificación la enfermedad plenamente acreditada antes o veinticuatro horas después de la hora fijada para la citación.
(Adicionado por Artículo 2 del Decreto 13-2016 del Congreso de la República y DECLARADO INCONSTITUCIONAL por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 13 de junio de 2017, Expediente 2105-2016).