Artículo 422del Código Penal
Revelación de secretos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
Comete delito de revelación de secretos, el funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial.
(Reformado por Artículo 19 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).