Artículo 19 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 422 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
"Artículo 422. Revelación de secretos. Comete delito de revelación de secretos, el funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial."