LCC · Art. 38

Artículo 38 de la Ley contra la Corrupción

Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el artículo 451 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

"Articulo 451. Exacciones ilegales. Comete delito de exacciones ilegales, el funcionario o empleado público que exigiere impuesto, contribución, tasa o arbitrios ilegales o mayores de los que correspondan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.

Si el funcionario o empleado público convirtiere en provecho propio o de terceros el producto de las exacciones expresadas en el párrafo anterior, la pena se aumentará en una tercera parte."

Cómo citar

Art. 38, Ley contra la Corrupción de Guatemala (Decreto 31-2012), codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-38/

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Fuente

Ley contra la Corrupción (Decreto 31-2012 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto del Decreto 31-2012.

Fuente oficial: Decreto 31-2012 — Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt).

Texto del Decreto 31-2012 según la publicación de la Contraloría General de Cuentas (PDF de mayo de 2015). Es un decreto de reformas: cada artículo reforma, adiciona o suprime normas del Código Penal, de la Ley contra la Delincuencia Organizada o de la Ley de Extinción de Dominio, y cita el texto nuevo entre comillas. La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores ni sentencias de la Corte de Constitucionalidad.

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