Artículo 59 de la Ley Orgánica del Banguat
Obligación de informar
Título V. Relaciones con el Estado · Capítulo Único. Relaciones financieras
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los entes del Estado, bajo su estricta responsabilidad, deberán proporcionar al Banco Central, cuando éste se los requiera y dentro del plazo que les señale, la información o documentación que les solicite para el cumplimiento de su objetivo fundamental y funciones. En particular, el Ministerio de Finanzas Públicas y los demás entes del Estado que la Junta Monetaria estime necesario, deberán informar apropiadamente sobre el flujo de caja y sobre otras variables relevantes para el período que la Junta Monetaria señale, a fin de facilitar el manejo de la liquidez monetaria por parte del Banco de Guatemala.
Las autoridades o funcionarios del ente del Estado de que se trate, que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, quedan sujetos a lo estipulado en el artículo 419 del Código Penal.