LOBG · Art. 26

Artículo 26 de la Ley Orgánica del Banguat

Atribuciones

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Junta Monetaria tendrá las atribuciones siguientes:

a)Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico nacional e internacional;

b)Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;

c)Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley;

d)Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;

e)Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;

f)Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;

g)Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de la Superintendencia de Bancos;

h)Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General;

i)Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios superiores del Banco;

j)Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;

k)Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco Central;

l)Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le corresponde;

m)Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y,

n)Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.

Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 26, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-26/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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