Artículo 26 de la Ley Orgánica del Banguat
Atribuciones
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta Monetaria tendrá las atribuciones siguientes:
a)Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico nacional e internacional;
b)Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
c)Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley;
d)Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;
e)Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;
f)Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
g)Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de la Superintendencia de Bancos;
h)Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General;
i)Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios superiores del Banco;
j)Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
k)Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco Central;
l)Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le corresponde;
m)Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y,
n)Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.
Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.