Artículo 30 de la Ley Orgánica del Banguat
Atribuciones
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo II. Presidencia
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala tendrá las atribuciones siguientes:
a)Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas, así como las medidas y acciones que coadyuven a su efectiva ejecución;
b)Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete general y a los específicos a que sea convocado;
c)Aprobar el informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la presente Ley;
d)Velar por la correcta ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria;
e)Ejercer la representación legal principal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente;
f)Delegar su representación en el Vicepresidente;
g)Otorgar mandatos en nombre del Banco Central, para representar a éste y para actuar en ámbito administrativo y/o jurisdiccional, como consecuencia de los actos y decisiones adoptados por la Junta Monetaria;
h)Autorizar con su firma, juntamente con la del Gerente General del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central;
i)Dirigir y promover la divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la presente Ley;
j)Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Monetaria; y,
k)Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.
Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.