LOBG · Art. 30

Artículo 30 de la Ley Orgánica del Banguat

Atribuciones

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo II. Presidencia

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala tendrá las atribuciones siguientes:

a)Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas, así como las medidas y acciones que coadyuven a su efectiva ejecución;

b)Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete general y a los específicos a que sea convocado;

c)Aprobar el informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la presente Ley;

d)Velar por la correcta ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria;

e)Ejercer la representación legal principal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente;

f)Delegar su representación en el Vicepresidente;

g)Otorgar mandatos en nombre del Banco Central, para representar a éste y para actuar en ámbito administrativo y/o jurisdiccional, como consecuencia de los actos y decisiones adoptados por la Junta Monetaria;

h)Autorizar con su firma, juntamente con la del Gerente General del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central;

i)Dirigir y promover la divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la presente Ley;

j)Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Monetaria; y,

k)Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.

Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 30, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-30/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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