LOBG · Art. 33

Artículo 33 de la Ley Orgánica del Banguat

Representación

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo III. Administracion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Gerente General ejercerá la representación legal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente, en aquellos asuntos no reservados al Presidente del Banco; por consiguiente, podrá ejecutar todos los actos y suscribir los contratos que sean del giro ordinario del Banco Central, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con el mismo se relacionen. En tal carácter, queda facultado para otorgar, en nombre del Banco Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 30 de la presente Ley, los mandatos que sean necesarios.

Cómo citar

Art. 33, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-33/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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