Artículo 33 de la Ley Orgánica del Banguat
Representación
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo III. Administracion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Gerente General ejercerá la representación legal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente, en aquellos asuntos no reservados al Presidente del Banco; por consiguiente, podrá ejecutar todos los actos y suscribir los contratos que sean del giro ordinario del Banco Central, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con el mismo se relacionen. En tal carácter, queda facultado para otorgar, en nombre del Banco Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 30 de la presente Ley, los mandatos que sean necesarios.