Artículo 50 de la Ley Orgánica del Banguat
Operaciones con instituciones internacionales
Título IV. Operaciones del Banco · Capítulo II. Operaciones internacionales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala podrá efectuar, con instituciones bancarias internacionales, las operaciones que le correspondan de acuerdo con los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Guatemala, y con las disposiciones legales que se dicten sobre la materia.