Artículo 52 de la Ley Orgánica del Banguat
Operaciones de corresponsalía
Título IV. Operaciones del Banco · Capítulo II. Operaciones internacionales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala, previa autorización de la Junta Monetaria, podrá actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales, de instituciones bancarias internacionales y de otras instituciones financieras extranjeras y nombrar a tales entidades como sus agentes o corresponsales en el exterior.