Artículo 91del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Procedimiento de pago
Título X. Fondo para la proteccion del ahorro · Capítulo Único
El Banco de Guatemala, en su calidad de administrador de los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro, a requerimiento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, y en los términos que ésta le indique, procederá a realizar los desembolsos que sean necesarios para hacer efectiva la cobertura de los depósitos a que se refiere el presente título. Dicha Junta podrá solicitar al Banco de Guatemala que, en su calidad de administrador del Fondo para la Protección del Ahorro, efectúe pagos a los depositantes del banco de que se trate.
El depositante que sea beneficiado por la mencionada cobertura, por ministerio de la ley, subroga sus derechos a favor del Fondo para la Protección del Ahorro por la suma que le haya sido pagada.
El pago que haga el Banco de Guatemala a los depositantes, en su calidad de administrador del Fondo para la Protección del Ahorro, con motivo de la aplicación de este título, es sin perjuicio de los derechos de los mismos de exigir al banco correspondiente, la restitución del saldo de sus depósitos no cubiertos por dicho Fondo.
El Banco de Guatemala, como administrador del Fondo para la Protección del Ahorro, queda autorizado para contratar los servicios de los bancos que considere conveniente, para realizar los pagos correspondientes, así como para reconocer las comisiones u honorarios por los servicios de que se trate, con cargo al Fondo para la Protección del Ahorro.