LBGF · Artículo 90

Artículo 90del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Administración del Fondo para la Protección del Ahorro

Título X. Fondo para la proteccion del ahorro · Capítulo Único

Los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro serán administrados por el Banco de Guatemala.

Cómo citar

Art. 90, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-90/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.