LBGF · Artículo 94

Artículo 94del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Informes y divulgación

Título X. Fondo para la proteccion del ahorro · Capítulo Único

El Banco de Guatemala trimestralmente deberá presentar a la Junta Monetaria un informe de las operaciones del Fondo para la Protección del Ahorro del trimestre anterior.

Los bancos están obligados a informar a todas las personas con las que realicen operaciones depositarias, que la cobertura a que se contrae esta Ley es aplicable a los depósitos, hasta por el monto de cobertura correspondiente, por persona individual o jurídica.

Cómo citar

Art. 94, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-94/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.