Artículo 94del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Informes y divulgación
Título X. Fondo para la proteccion del ahorro · Capítulo Único
El Banco de Guatemala trimestralmente deberá presentar a la Junta Monetaria un informe de las operaciones del Fondo para la Protección del Ahorro del trimestre anterior.
Los bancos están obligados a informar a todas las personas con las que realicen operaciones depositarias, que la cobertura a que se contrae esta Ley es aplicable a los depósitos, hasta por el monto de cobertura correspondiente, por persona individual o jurídica.