Artículo 62 de la Ley Orgánica del Banguat
Divulgación de información del Banco de Guatemala
Título VI. Transparencia en la informacion · Capítulo Único. Rendicion de Cuentas y la divulgacion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala deberá divulgar mensualmente, en la segunda quincena de cada mes, en los medios de comunicación de amplia divulgación que la Junta Monetaria estime pertinentes, su balance general correspondiente al fin del mes anterior, incluyendo notas explicativas y un desglose de los gastos administrativos. Asimismo, el Banco deberá dar a conocer al público, como mínimo, una vez al año, los estados financieros en forma analítica, verificados por auditor independiente, y la posición de los activos de reserva y los pasivos y compromisos en divisas.
El Banco deberá divulgar, como mínimo anualmente, un estudio que contenga los aspectos más relevantes de la economía nacional. Asimismo, deberá divulgar las principales estadísticas macroeconómicas de carácter monetario, cambiario y crediticio, de balanza de pagos, así como la memoria de labores del Banco Central, el programa monetario, la evaluación de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia, y otros que estime necesarios la Junta Monetaria, quien determinará la periodicidad con que se divulguen los mismos, a cuyo efecto, el Banco deberá establecer los mecanismos de divulgación que estime pertinentes.