LOBG · Art. 63

Artículo 63 de la Ley Orgánica del Banguat

Divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria

Título VI. Transparencia en la informacion · Capítulo Único. Rendicion de Cuentas y la divulgacion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con el objeto de mantener una conveniente divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, el Presidente deberá disponer la publicación de un resumen circunstanciado de dichas actuaciones cuando tengan implicaciones sobre la política monetaria, cambiaria y crediticia, o bien afecten las condiciones generales de liquidez de la economía del país. El resumen incluirá los argumentos en favor y en contra de lo resuelto. La divulgación cuidará de proteger aspectos confidenciales que por su naturaleza pudieran afectar el normal desenvolvimiento de los mercados.

Cómo citar

Art. 63, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-63/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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