Artículo 63 de la Ley Orgánica del Banguat
Divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria
Título VI. Transparencia en la informacion · Capítulo Único. Rendicion de Cuentas y la divulgacion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con el objeto de mantener una conveniente divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, el Presidente deberá disponer la publicación de un resumen circunstanciado de dichas actuaciones cuando tengan implicaciones sobre la política monetaria, cambiaria y crediticia, o bien afecten las condiciones generales de liquidez de la economía del país. El resumen incluirá los argumentos en favor y en contra de lo resuelto. La divulgación cuidará de proteger aspectos confidenciales que por su naturaleza pudieran afectar el normal desenvolvimiento de los mercados.