Artículo 64 de la Ley Orgánica del Banguat
Publicación de resoluciones
Título VI. Transparencia en la informacion · Capítulo Único. Rendicion de Cuentas y la divulgacion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco deberá publicar en el diario oficial y en otro periódico, las resoluciones que emita la Junta Monetaria, por las que determine la política monetaria, cambiaria y crediticia u otras resoluciones que sean de observancia general para las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos y que afecten a terceros.
Las demás resoluciones que deban ser observadas por las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos les serán notificadas legalmente a dichas entidades.