LOBG · Art. 64

Artículo 64 de la Ley Orgánica del Banguat

Publicación de resoluciones

Título VI. Transparencia en la informacion · Capítulo Único. Rendicion de Cuentas y la divulgacion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco deberá publicar en el diario oficial y en otro periódico, las resoluciones que emita la Junta Monetaria, por las que determine la política monetaria, cambiaria y crediticia u otras resoluciones que sean de observancia general para las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos y que afecten a terceros.

Las demás resoluciones que deban ser observadas por las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos les serán notificadas legalmente a dichas entidades.

Cómo citar

Art. 64, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-64/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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