LILD · Art. 70

Artículo 70 de la Ley Integral Antilavado

Recursos

Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las Personas Obligadas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, podrán interponer contra las resoluciones respectivas, recurso de apelación ante la Junta Monetaria, el que se sustanciará de conformidad con lo establecido en la Ley de Supervisión Financiera, Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República.

Las Personas Obligadas no sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, podrán interponer contra las resoluciones emitidas, recurso de revocatoria ante la Junta Monetaria, el que se sustanciará de conformidad con lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 70, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-70/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.