Artículo 70 de la Ley Integral Antilavado
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Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, podrán interponer contra las resoluciones respectivas, recurso de apelación ante la Junta Monetaria, el que se sustanciará de conformidad con lo establecido en la Ley de Supervisión Financiera, Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República.
Las Personas Obligadas no sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, podrán interponer contra las resoluciones emitidas, recurso de revocatoria ante la Junta Monetaria, el que se sustanciará de conformidad con lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República.