LSF · Art. 20

Artículo 20 de la Ley de Supervisión Financiera

Recurso de apelación

Capítulo IV. Medio de impugnacion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las resoluciones del Superintendente de Bancos en relación a las funciones de vigilancia e inspección serán obligatorias pero admitirán recurso de apelación ante la Junta Monetaria.

El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de notificación de la resolución de que se trate, y deberá presentarse por escrito ante la Superintendencia de Bancos, expresando los motivos de inconformidad, quien lo elevará dentro de los cinco (5) días siguientes de su recepción, con sus antecedentes, a la Junta Monetaria.

No son apelables las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria, de acuerdo con la ley, ni las que la Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de la propia Junta Monetaria sobre casos específicos.

La interposición del recurso de apelación no tiene efectos suspensivos, por lo que la resolución apelada es de cumplimiento inmediato y obligatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

La Junta Monetaria, a petición de parte, podrá acordar la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, en caso de que la ejecución pudiera causar grave perjuicio a la entidad apelante.

La Junta Monetaria resolverá el recurso de apelación dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que lo haya recibido.

Cómo citar

Art. 20, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-20/

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Fuente

Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013).

Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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