Artículo 36 de la Ley Integral Antilavado
Prórroga
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando las Personas Obligadas no puedan proporcionar la información, documentación, expedientes o registros dentro del plazo estipulado por la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, podrán solicitar una prórroga por escrito, a más tardar dos (2) días antes del vencimiento del plazo original, explicando los motivos que la justifiquen, con el objeto de cumplir con la obligación. Recibida la solicitud de prórroga, las autoridades correspondientes analizarán y decidirán otorgarla o no, de manera parcial o total, atendiendo a la particularidad de cada caso. El plazo de dicha prórroga se contará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo original. Las autoridades respectivas, deberán evacuar la solicitud de prórroga antes de vencido el plazo original.