Artículo 35 de la Ley Integral Antilavado
Obligación de informar
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas deberán proporcionar a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, la información, documentación, expedientes o registros, que estas les requieran, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, observando la forma y plazo que dicha Intendencia establezca.
Adicionalmente, deberán prestar su colaboración a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, proporcionando acceso inmediato y de manera gratuita a sus fuentes, sistemas de información, registros, libros, informes, contratos, documentos, bases de datos y cualquier otra información, incluyendo los comprobantes que respaldan las operaciones, en el marco de sus competencias legales y bajo confidencialidad estricta.
Toda sociedad, empresa o persona particular que preste servicios a las Personas Obligadas colaborará con la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, cuando la información solicitada sea estrictamente necesaria, guarde relación directa con los servicios prestados y resulte indispensable para la prevención o detección de operaciones vinculadas con el lavado de dinero u otros activos o con el financiamiento del terrorismo. El ejercicio de esta facultad no implica la vulneración de disposiciones sobre confidencialidad, secreto profesional o protección de datos, nacionales o extranjeras, y debe realizarse conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y reserva, de manera que no se afecte la relación contractual ni la continuidad de los servicios esenciales que los proveedores brinden a las Personas Obligadas.
No podrá oponerse violación de confidencialidad de ninguna naturaleza, impuesta por otra ley, reglamento o contrato, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.