LILD · Art. 61

Artículo 61 de la Ley Integral Antilavado

Cooperación y coordinación internacional

Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, por medio de su intendente, queda facultada para suscribir memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación con autoridades homólogas extranjeras. Para el efecto, entre otros aspectos, la IVE podrá:

a)Solicitar o intercambiar con entidades homólogas extranjeras, la información, documentación, datos o análisis de inteligencia financiera, para el estricto cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

b)Recopilar y remitir información, documentación o datos a solicitud de entidades homólogas extranjeras.

c)Remitir de manera espontánea información, documentación, datos o análisis de inteligencia financiera que tenga en su poder, a entidades homólogas extranjeras.

d)Dar retroalimentación a entidades homólogas extranjeras que le hubieren proporcionado información a la IVE, acerca del uso de dicha información o resultados del análisis realizado a la misma, cuando estas lo soliciten.

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos a través de la IVE podrá realizar cualquiera de los supuestos establecidos en las literales anteriores con entidades homólogas extranjeras, con las que no haya suscrito memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación, siempre y cuando dichas Unidades de Inteligencia Financiera formen parte del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, deberá contar con mecanismos y canales definidos y seguros que permitan la transmisión y ejecución de las solicitudes de información, documentación, datos o análisis de inteligencia financiera; así como, procedimientos de salvaguarda de la información a intercambiar, la cual tendrá el mismo carácter de confidencial al que se refiere el artículo 53 de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 61, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-61/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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