LILD · Art. 51

Artículo 51 de la Ley Integral Antilavado

Intendencia de Verificación Especial

Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Intendencia de Verificación Especial forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos, siendo el Superintendente de Bancos la autoridad administrativa superior y el Intendente de Verificación Especial es quien estará a cargo de la citada Intendencia. La IVE contará con la tecnología y recursos suficientes, así como con el personal idóneo, conforme los perfiles definidos para cada puesto y cuya contratación se efectuará siguiendo las políticas y procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bancos.

La Intendencia de Verificación Especial, tiene a su cargo principalmente, la recepción y análisis de información y, cuando proceda, la difusión de información de inteligencia financiera a las autoridades competentes, para prevenir y reprimir el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo.

La Superintendencia de Bancos a través de la IVE ejercerá sus funciones y atribuciones en el ámbito estrictamente administrativo y técnico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables; así como, en los convenios o tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Cómo citar

Art. 51, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-51/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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