Artículo 51 de la Ley Integral Antilavado
Intendencia de Verificación Especial
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Intendencia de Verificación Especial forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos, siendo el Superintendente de Bancos la autoridad administrativa superior y el Intendente de Verificación Especial es quien estará a cargo de la citada Intendencia. La IVE contará con la tecnología y recursos suficientes, así como con el personal idóneo, conforme los perfiles definidos para cada puesto y cuya contratación se efectuará siguiendo las políticas y procedimientos establecidos por la Superintendencia de Bancos.
La Intendencia de Verificación Especial, tiene a su cargo principalmente, la recepción y análisis de información y, cuando proceda, la difusión de información de inteligencia financiera a las autoridades competentes, para prevenir y reprimir el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo.
La Superintendencia de Bancos a través de la IVE ejercerá sus funciones y atribuciones en el ámbito estrictamente administrativo y técnico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables; así como, en los convenios o tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.