Artículo 55 de la Ley Integral Antilavado
Intendente de Verificación Especial
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La IVE estará a cargo de un intendente, quien será nombrado por la Junta Monetaria a propuesta del superintendente de Bancos, reuniendo las calidades que establece la presente Ley.