Artículo 57 de la Ley Integral Antilavado
Impedimentos para ejercer el cargo de Intendente de Verificación Especial
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No pueden ser nombrados para el cargo de intendente de Verificación Especial:
a)Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical;
b)Los ministros de cualquier culto o religión;
c)Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República; de los presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado; de los miembros de la Junta Monetaria y de las autoridades del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos;
d)Los socios cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (≥5%) del capital pagado, directores o administradores de las Personas Obligadas a que se refiere la presente Ley, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
e)Los que sean deudores reconocidamente morosos;
f)Los que no hayan resuelto su situación de insolvencia de conformidad con lo regulado en la ley específica; así como, las personas que estén sujetas a juicio por procesos de esta materia ante los tribunales competentes;
g)Los que hayan sido condenados por cualquier delito doloso, mientras no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho; así como, las personas que estén sujetas a procesos penales por delitos dolosos ante los tribunales competentes; y,
h)Los que sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo.