Artículo 56 de la Ley Integral Antilavado
Calidades del Intendente de Verificación Especial
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:
a)Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
b)Ser mayor de treinta (30) años.
c)Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.
d)Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.
e)Tener título profesional de abogado y notario, contador público y auditor o economista. En todos los casos, deberá acreditarse experiencia de cinco (5) años en materia de prevención del lavado de dinero u otros activos y conocimientos en operaciones bancarias.
f)Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco (5) años.