Artículo 32 de la Ley del RENAP
Calidades del Registrador Central de las Personas
Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registrador Central de las Personas, tendrá las siguientes calidades:
a)Ser guatemalteco, mayor de edad;
b)Ser Abogado y Notario;
c)Cuatro (4) años mínimo de ejercicio profesional;
d)Ser de reconocida honorabilidad;
e)Otros que el reglamento respectivo establezca.