LRENAP · Art. 32

Artículo 32 de la Ley del RENAP

Calidades del Registrador Central de las Personas

Capítulo VI. Oficinas ejecutoras

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Registrador Central de las Personas, tendrá las siguientes calidades:

a)Ser guatemalteco, mayor de edad;

b)Ser Abogado y Notario;

c)Cuatro (4) años mínimo de ejercicio profesional;

d)Ser de reconocida honorabilidad;

e)Otros que el reglamento respectivo establezca.

Cómo citar

Art. 32, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.