Artículo 33 de la Ley del RENAP
De los Registros Civiles de las Personas
Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República, y observar las disposiciones que la presente Ley y su reglamento disponen. Estas dependencias estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas, quien goza de fe pública.