Ley del RENAP
Ley del Registro Nacional de las Personas
- Instrumento
- Decreto 90-2005
- Artículos
- 113
- Actualizado en Códice
Disponible sin conexión
La Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto 90-2005, organiza el RENAP, la entidad que registra a las personas y emite su documento de identificación. Tiene 113 artículos y ninguno derogado. El Capítulo IX trata del documento personal de identificación, con 17 artículos. El Capítulo III describe la estructura orgánica, con 11, y el V el órgano de consulta y apoyo al directorio, con 14. El Capítulo I contiene las disposiciones generales. Si necesitas tu DPI o una corrección de datos, revisa el capítulo del documento. La ley tiene reformas registradas en su nota, así que compara la fecha con la fuente antes de citarla. Usa el índice para ir al capítulo. El Capítulo VIII trata del régimen económico, con dos artículos.
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que desde hace varias décadas se ha sentido la urgente necesidad de implementar la normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres; así como dar cumplimiento al compromiso de modernización del sistema electoral, específicamente en el tema de documentación, adoptado en el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral.
CONSIDERANDO
Que la Cédula de Vecindad además de ser un documento perecedero y carente de confianza, en virtud de que data desde 1931, al haberse creado a través del Decreto Número 1735 de la Asamblea Legislativa, es administrada por los Registros de Vecindad que no efectúan controles sobre su expedición, lo que facilita su falsificación, además de constituir aquella cartilla un documento elaborado en un material carente de medidas de seguridad y de fácil deterioro.
CONSIDERANDO
Que los preceptos normativos contenidos en el Decreto-Ley 106, contentivo del Código Civil, son los que le dan sustento al Registro Civil, institución de derecho público que se encarga de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y cualesquiera hechos y actos relativos a la capacidad civil y al estado civil de las personas naturales y los procedimientos inherentes a ellas, por lo que deben encuadrarse dentro de un ordenamiento jurídico específico.
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Número 10-04 que contiene reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se ordenó la implementación de la normativa jurídica que debe crear una entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente, integrada entre otros por el Tribunal Supremo Electoral, encargada de emitir y administrar el Documento Personal de Identificación -DPI-.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario que dentro de la Ley se regule lo concerniente a !a nueva Institución, incorporándose dentro de su normativa reglamentaria, conceptos registrales tendientes a automatizar la información, unificar criterios registrales congruentes a la realidad que vive nuestra Nación; además, precisa implementar un Documento Personal de Identificación que contenga medidas de seguridad, dentro de las que figurarán el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares -AFIS- (por sus siglas en inglés), que faciliten su utilización y prevengan su falsificación, para dotar de certeza jurídica a los actos y contratos que se otorguen a través del mismo.
POR TANTO
En el uso de las facultades que le confieren los artículos 171 literal a), 175, 176, 177 y 180 de la Constitución Política de la República.