Ley del RENAP
Ley del RENAP

Capítulo VIII. Régimen económico

Arts. 48–492 artículosActualizado en Códice el

Artículo 48 De su patrimonio

El patrimonio del RENAP está constituido por Recursos del Estado:

a)Los recursos financieros que anualmente se programen y se le asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. .

b)Los aportes extraordinarios que el Estado acuerde otorgarle. Recursos propios:

a)Principalmente los recaudados por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones; e inscripción de los actos de su competencia y por concepto de otros servicios que preste el RENAP;

b)Los aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias y subvenciones ya sea en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperación técnica internacional, todos los cuales no podrán tener ningún nivel de condicionalidad.

Los recursos propios anteriormente indicados, pasarán a constituir fondos privativos del RENAP, así como los recursos financieros provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado que queden sin ejecutar en el período fiscal respectivo.

Artículo 49 Del presupuesto

El proyecto de presupuesto del RENAP será presentado por el Directorio al Ministerio de Finanzas Públicas, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en forma anual.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt). Texto usado: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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