Capítulo IV. Del director Ejecutivo
Artículo 17 Del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo del RENAP es nombrado por el Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 18Reformado Calidades
Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del RENAP se requiere:
a)Ser guatemalteco;
b)Poseer título universitario, como mínimo, en una de las siguientes profesiones:
ingeniero en Sistemas, Ingeniero Industrial, Licenciado en Sistemas, Licenciado en Administración de Empresas o Administración Pública;
c)Ser colegiado activo;
d)Demostrar experiencia como mínimo de cinco (5) años en sistemas informáticos y/o bases de datos; y acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en puestos de alta gerencia y/o de dirección superior en la administración pública;
e)Ser de reconocida honorabilidad.
*Reformadas las literales b), d) y e) por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010
Artículo 19 Máxima Autoridad Administrativa
El Director Ejecutivo es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad.
Artículo 20 Funciones del Director Ejecutivo
Son funciones del Director Ejecutivo:
a)Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la institución, así como las leyes y reglamentos;
b)Someter a la consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente o por escrito, según su importancia;
c)Cumplir con los mandatos emanados del Directorio;
d)Asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto y ejercer la función de Secretario, suscribiendo las actas correspondientes;
e)Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar todas las actividades que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del RENAP;
f)Someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo ocho (8) de esta Ley, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones;
g)Presentar al Directorio el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución, para su aprobación;
h)Nombrar al personal y acordar todos los actos administrativos que impliquen promociones, remociones, traslados, concesión de licencias, sanciones y aceptación de renuncias del personal de la Institución, de conformidad con la Ley y sus reglamentos;
i). Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución, una vez éstos sean aprobados por el Directorio;
j)Coordinar y mantener las relaciones de servicio con instituciones relativas al Registro Civil y de identificación de personas de otros Estados y entidades extranjeras, en las materias que le son propias;
k)Ordenar la investigación por el extravío y pérdida de la información o documentos relacionados con el estado civil, capacidad civil y la identificación de las personas naturales, así como deducir las responsabilidades administrativas a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, ejercitando las acciones legales pertinentes;
I)Imponer y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y sus reglamentos; y,
m)Todas aquellas que sean necesarias para que la Institución alcance plenamente sus objetivos.
Artículo 21 Causas de remoción
El Director Ejecutivo del RENAP, podrá ser removido por el Directorio, por las causales siguientes:
a)Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;
b)Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;
c)Ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;
d)Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción;
e)No cumplir con alcanzar las metas establecidas por el Directorio, en cuanto a la cobertura de inscripciones sobre hechos y actos vitales, así como la emisión de documentos de identificación personal; y,
f)Postularse como candidato para un cargo de elección popular.
Artículo 22 Sustitución
En caso de ausencia temporal del Director del RENAP, lo sustituirá uno de los directores de las oficinas ejecutoras, por decisión del Directorio. Por renuncia, remoción o fallecimiento, corresponde al Directorio hacer la selección en un plazo no mayor de un mes en que se produzca el acto que genere la ausencia definitiva, para que complete el período correspondiente.
Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt). Texto usado: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.