LRENAP · Art. 20

Artículo 20 de la Ley del RENAP

Funciones del Director Ejecutivo

Capítulo IV. Del director Ejecutivo

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son funciones del Director Ejecutivo:

a)Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la institución, así como las leyes y reglamentos;

b)Someter a la consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente o por escrito, según su importancia;

c)Cumplir con los mandatos emanados del Directorio;

d)Asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto y ejercer la función de Secretario, suscribiendo las actas correspondientes;

e)Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar todas las actividades que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del RENAP;

f)Someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo ocho (8) de esta Ley, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones;

g)Presentar al Directorio el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución, para su aprobación;

h)Nombrar al personal y acordar todos los actos administrativos que impliquen promociones, remociones, traslados, concesión de licencias, sanciones y aceptación de renuncias del personal de la Institución, de conformidad con la Ley y sus reglamentos;

i). Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución, una vez éstos sean aprobados por el Directorio;

j)Coordinar y mantener las relaciones de servicio con instituciones relativas al Registro Civil y de identificación de personas de otros Estados y entidades extranjeras, en las materias que le son propias;

k)Ordenar la investigación por el extravío y pérdida de la información o documentos relacionados con el estado civil, capacidad civil y la identificación de las personas naturales, así como deducir las responsabilidades administrativas a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, ejercitando las acciones legales pertinentes;

I)Imponer y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y sus reglamentos; y,

m)Todas aquellas que sean necesarias para que la Institución alcance plenamente sus objetivos.

Cómo citar

Art. 20, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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