Artículo 44 de la Ley de Competencia
Atribuciones del presidente
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI presidente del Directorio tendrá las atribuciones siguientes:
1)Convocar, presidir y conducir las sesiones del Directorio.
2)Someter a consideración del Directorio los asuntos de su competencia, presentados por el superintendente.
3)Coordinar las actividades del Directorio.
4)Velar por la correcta ejecución de las políticas aprobadas por el Directorio.
5)Hacer cumplir las normas y políticas internas de la Superintendencia.
6)Velar por el cumplimiento de las funciones del Directorio.
7)Las demás facultades que le atribuya la ley.