LCOMP · Art. 44

Artículo 44 de la Ley de Competencia

Atribuciones del presidente

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

EI presidente del Directorio tendrá las atribuciones siguientes:

1)Convocar, presidir y conducir las sesiones del Directorio.

2)Someter a consideración del Directorio los asuntos de su competencia, presentados por el superintendente.

3)Coordinar las actividades del Directorio.

4)Velar por la correcta ejecución de las políticas aprobadas por el Directorio.

5)Hacer cumplir las normas y políticas internas de la Superintendencia.

6)Velar por el cumplimiento de las funciones del Directorio.

7)Las demás facultades que le atribuya la ley.

Cómo citar

Art. 44, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-44/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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