LPCU · Artículo 59

Artículo 59del Ley de Protección al Consumidor

Atribuciones del Director

Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección II. Director

Además de las funciones establecidas en la presente Ley, son atribuciones del Director:

a)Planificar, organizar, controlar, dirigir e integrar los recursos físicos, humanos y financieros de la Dirección.

b)Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus respectivos reglamentos.

c)Presentar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección, al Ministerio de Economía para su discusión y aprobación.

d)Crear las secciones técnicas que se requieran para el buen funcionamiento de la Dirección, señalándoles sus funciones.

e)Promover la colaboración con otros organismos nacionales o internacionales u otros estados, en relación con las materias contenidas en la presente Ley y sus reglamentos.

f)Diseñar las políticas de la Dirección para la consecución de sus objetivos.

g)Las demás que sean inherentes a su cargo.

Cómo citar

Art. 59, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-59/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.