Artículo 59del Ley de Protección al Consumidor
Atribuciones del Director
Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección II. Director
Además de las funciones establecidas en la presente Ley, son atribuciones del Director:
a)Planificar, organizar, controlar, dirigir e integrar los recursos físicos, humanos y financieros de la Dirección.
b)Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus respectivos reglamentos.
c)Presentar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección, al Ministerio de Economía para su discusión y aprobación.
d)Crear las secciones técnicas que se requieran para el buen funcionamiento de la Dirección, señalándoles sus funciones.
e)Promover la colaboración con otros organismos nacionales o internacionales u otros estados, en relación con las materias contenidas en la presente Ley y sus reglamentos.
f)Diseñar las políticas de la Dirección para la consecución de sus objetivos.
g)Las demás que sean inherentes a su cargo.