Artículo 58del Ley de Protección al Consumidor
Remoción
Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección II. Director
El Director podrá ser removido por el Ministro de Economía, fundamentado en las causales siguientes:
a)Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las atribuciones o intereses de los consumidores o usuarios, de la Dirección y del Estado en general.
b)Por actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.
c)Por ser declarado judicialmente en estado de interdicción o por padecer incapacidad física que lo imposibilite para el ejercicio del cargo.
d)Por haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito doloso.