LCE · Artículo 74

Artículo 74del Ley de Contrataciones del Estado

Reformado

Título VI · Capítulo Único. Registros

. Causales de remoción del Registrador. El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podrá ser removido por el Ministro de Finanzas Públicas, cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes:

a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal. En caso de dictarse auto de prisión preventiva quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente la persona que el Ministro de Finanzas Públicas designe;

b)Haber sido declarado por tribunal competente, en estado de interdicción o de quiebra;

c)Padecer de discapacidad física que lo imposibilite de manera permanente para ejercer sus funciones;

d)Haber cometido actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones del Registro General de Adquisiciones del Estado; y,

e)Haberse postulado como candidato para un cargo de elección popular.

(Reformado por Artículo 31 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 74, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-74/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.