Artículo 14del Ley Orgánica del Ministerio Público
Remoción
Reformado
Título II. Organización del Ministerio Público · Capítulo I. Organización · Sección II. Fiscal General de la República
El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida.
Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva.
El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito.
Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.