Artículo 11 de la Ley de Supervisión Financiera
Causales de remoción
Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Superintendente de Bancos será removido por el Presidente de la República cuando se produzca cualesquiera de las situaciones siguientes:
a)Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por delitos que impliquen falta de probidad. En caso de dictarse auto de prisión preventiva quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá el intendente que designe la Junta Monetaria, mientras se encuentre en tal situación; y,
b)Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el Superintendente de Bancos deberá ser removido inmediatamente de su cargo por el Presidente de la República, a solicitud de la Junta Monetaria por decisión tomada por ésta con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, cuando sea responsable de actos evidentemente opuestos al objeto, naturaleza, funciones e intereses de la Superintendencia de Bancos, u otra causa justificada.