LSF · Art. 10

Artículo 10 de la Ley de Supervisión Financiera

Sustitución temporal

Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En caso de impedimento o ausencia temporales, el Superintendente de Bancos será sustituido por uno de los intendentes que la Junta Monetaria designe.

Cómo citar

Art. 10, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/

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Fuente

Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013).

Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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