Artículo 58 de la Ley Integral Antilavado
Sustitución temporal del Intendente de Verificación Especial
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de ausencia temporal del intendente de Verificación Especial, lo sustituirá durante el tiempo que dure su ausencia, el director de dicha Intendencia que designe el superintendente de Bancos, de conformidad con la programación anual que se elabore para el efecto.