LBGF · Artículo 74

Artículo 74del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Delegado de la Superintendencia de Bancos

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial

En los casos en que el banco esté obligado a presentar el plan de regularización a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley, la Superintendencia de Bancos podrá designar, durante el período de la regularización a un delegado con derecho a veto en las decisiones que adopte el banco encaminadas a impedir la realización del plan de regularización. Lo anterior no significa que ejerza funciones de co-administración.

El delegado de la Superintendencia de Bancos deberá asistir a las sesiones del Consejo de Administración, en caso de oposición al veto, las acciones legales que se ejerciten contra el mismo no suspenderán sus efectos.

Durante la vigencia de la regularización, la Superintendencia de Bancos podrá remover y/o prohibir el ejercicio de uno o más de los directores o administradores. En este último caso, el delegado deberá convocar inmediatamente a una asamblea general extraordinaria de accionistas para que, de conformidad con la escritura social del banco de que se trate, se nombre a los nuevos miembros del consejo de administración. De igual manera, podrá remover a gerentes generales, gerentes, subgerentes, y cualesquiera ejecutivos. En todo caso, el cumplimiento o incumplimiento del plan de regularización, es responsabilidad de la administración de la entidad.

Cómo citar

Art. 74, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-74/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.