LBGF · Artículo 75

Artículo 75del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Causales de suspensión y régimen especial

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial

La Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad financiera, en los casos siguientes:

a)Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones; y,

b)Cuando la deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento del patrimonio requerido conforme esta Ley.

Asimismo, la Junta Monetaria podrá decidir la suspensión de operaciones de la entidad de que se trate, por la falta de presentación del plan de regularización o el rechazo definitivo del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos o el incumplimiento de dicho plan, o por otras razones debidamente fundamentadas en el informe del Superintendente de Bancos.

Cómo citar

Art. 75, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-75/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.