LBGF · Artículo 76

Artículo 76del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Liquidación voluntaria

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial

No se podrá solicitar la liquidación voluntaria ante el juez a menos que se obtenga la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, que sólo podrá ser otorgada cuando al menos hubiesen sido satisfechas íntegramente todas las acreedurías de la entidad.

Cómo citar

Art. 76, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-76/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.