Artículo 76del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Liquidación voluntaria
Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial
No se podrá solicitar la liquidación voluntaria ante el juez a menos que se obtenga la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, que sólo podrá ser otorgada cuando al menos hubiesen sido satisfechas íntegramente todas las acreedurías de la entidad.