LBGF · Artículo 77

Artículo 77del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Régimen especial

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial

Mientras dure el régimen de suspensión, todo proceso de cualquier naturaleza o medida cautelar que se promueva contra el banco o la sociedad financiera de que se trate quedará en suspenso. Asimismo, durante la suspensión la entidad no podrá contraer nuevas obligaciones y se suspenderá la exigibilidad de sus pasivos, así como el devengamiento de sus intereses.

La suspensión de operaciones, en ningún caso, hará incurrir en responsabilidad alguna a las autoridades, funcionarios, entes, órganos o instituciones que hayan participado en la adopción de la medida respectiva.

Los cheques girados contra el banco suspendido no se incluirán en las operaciones de la cámara de compensación, a partir del momento en que se disponga la suspensión de operaciones.

Cómo citar

Art. 77, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-77/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.