Artículo 78del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Junta de Exclusión de Activos y Pasivos
Reformado
Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos
La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones, deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, conformada por tres miembros, quienes estarán relevados, como cuerpo colegiado o individualmente considerados, a prestar fianza o garantía por su actuación.
Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos tienen todas las facultades legales para actuar legal, judicial y extrajudicialmente dentro del ámbito de las atribuciones que le señala la ley. Tendrán, además, las facultades que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro de sus atribuciones.
Por ministerio de la ley y por razones de interés social, los derechos que incorporan las acciones del banco o de la sociedad financiera de que se trate quedan en suspenso y sus directores o administradores quedan separados de sus cargos; asimismo, quedan revocados los mandatos de toda clase que hayan sido otorgados en nombre de la entidad suspendida en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo 1715 del Código Civil, Decreto-Ley Número 106.
La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos dependerá funcionalmente del Superintendente de Bancos, y dará cuenta de sus actuaciones a la Junta Monetaria por medio de la Superintendencia de Bancos.
La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberá llevar cuenta ordenada y comprobada de su gestión.
Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del banco o de la sociedad financiera de que se trate, contra quienes se planteen procesos, juicios o demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones, tienen derecho a que el Banco de Guatemala cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede se aplicará a aquellos miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del banco o de la sociedad financiera de que se trate, aún cuando ya no se encuentren en el ejercicio de dichos cargos, siempre y cuando los procesos, juicios o demandas que se planteen deriven de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de las atribuciones, funciones u obligaciones que les correspondían.
(Reformado por artículo 9 del Decreto 26-2012 del Congreso de la República).