CC · Artículo 1715

Artículo 1715del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo III. Obligaciones del mandante

El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y rembolso de que tratan los artículos anteriores.

Cómo citar

Art. 1715, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1715/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.