Artículo 82del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Suspensión definitiva de operaciones
Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos
La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, dentro de los cinco días de concluida la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, rendirá informe por escrito a la Junta Monetaria sobre el resultado de su gestión.
En igual plazo, la Junta Monetaria, a petición de la Superintendencia de Bancos, deberá revocar la autorización para operar de la entidad de que se trate.