Artículo 56del Ley de Tarjetas de Crédito
Reglamento
Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales
La Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos deberá emitir los reglamentos necesarios en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.