Ley de Tarjetas de Crédito
Ley de Tarjetas de Crédito

Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales

Arts. 55–639 artículosTexto al 31 mar 2026

Artículo 55 Aplicación de disposiciones complementarlas

. Los emisores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero se regirán por lo establecido en esta ley.

Artículo 56 Reglamento

La Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos deberá emitir los reglamentos necesarios en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo 57 Reglamento del Decreto Número 6-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario

. El Organismo Ejecutivo deberá emitir las reformas necesarias al reglamento del Decreto Número 6-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, con el objeto de adecuarlo al contenido de la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Artículo 58 Readecuación normativa

. La Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos, y el Ministerio de Economía, deben readecuar su normativa, en lo que corresponda, para cumplir con el contenido de la presente ley.

Artículo 59 Plazo para la readecuación de los contratos y estados de cuenta

Los contratos y el contenido de los estados de cuenta relacionados con tarjetas de crédito que se encuentren en uso al inicio de la vigencia de la presente ley deben ser readecuados para cumplir con lo estipulado en esta, en un plazo que no exceda de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 60 Suscripción de convenios de colaboración interinstitucional

La Superintendencia de Bancos y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor suscribirán los convenios necesarios en un plazo que no exceda de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Los primeros cursos de capacitación del personal de la Unidad de Protección de Servicios Financieros se deberán llevar a cabo por la Superintendencia de Bancos a más tardar un (1) mes después de suscritos los convenios respectivos.

Artículo 61 Primera Feria de Educación Financiera

. El Ministerio de Economía para la realización de la primera Feria de Educación Financiera aportará un millón de quetzales para su realización.

Artículo 62Derogado Derogatoria

Se deroga el artículo 757 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio.

Artículo 63 Vigencia

La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial exceptuando los artículos 35, 36, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 63 que entrarán en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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