Ley de Tarjetas de Crédito
Ley de Tarjetas de Crédito

Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 1–33 artículosTexto al 31 mar 2026

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto regular las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, los mecanismos de protección del usuario financiero de tarjeta de crédito, así como su régimen sancionatorio.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a)Tarjeta de crédito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología otorgado por un emisor, que le permite al tarjetahabiente utilizar una línea de crédito, como medio de pago para la adquisición de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros servicios autorizados.

b)Tarjetahabiente titular: Persona individual o jurídica que celebra un contrato con el emisor, en virtud del cual es habilitado para el uso de una línea de crédito por medio de tarjeta de crédito, el cual se considerará usuario de servicios financieros.

c)Tarjetahabiente adicional: Persona autorizada por el tarjetahabiente titular para compartir el uso de su línea de crédito, parcial o totalmente, por medio de una tarjeta de crédito adicional, el cual se considerará usuario de servicios financieros.

d)Emisor: Persona jurídica que otorga líneas de crédito, que emite y administra tarjetas de crédito para ser utilizadas en más de un afiliado, el cual se considera proveedor de servicios financieros.

e)Co-Emisor: Persona jurídica que, en virtud de un contrato celebrado con un emisor, efectúa la administración o gestión de las operaciones con tarjetas de crédito, y quién podrá encargarse de la colocación, otorgamiento de línea de crédito, contratación, cobro y demás actividades operativas de la tarjeta de crédito que se establezcan en el contrato. El co-emisor tendrá las mismas obligaciones que tenga el emisor.

f)Operador: Persona jurídica que provee los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones, administra los sistemas de autorización y de afiliación de personas o establecimientos, así como otras actividades relacionadas con las operaciones de tarjetas de crédito.

g)Afiliado: Persona individual o jurídica que proporciona bienes, servicios o dinero en efectivo, aceptando la tarjeta de crédito como instrumento de pago.

h)Estado de cuenta: Es el documento emitido por el emisor, de forma física o electrónica referido a un período determinado, que contiene detalle del monto y la descripción de las operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito, así como los débitos y créditos efectuados, de conformidad con los contratos celebrados.

i)Fecha de corte: Fecha límite definida para establecer en el estado de cuenta la acumulación de transacciones y sus respectivos valores, durante un período determinado.

j)Fecha límite de pago: Fecha máxima establecida para que el tarjetahabiente efectúe al menos el pago mínimo referido a la fecha de corte.

k)Pago mínimo: Es la cuota que cubre parcialmente la amortización del capital del saldo pendiente de pago de la línea de crédito, utilizada según el plazo de financiamiento, el monto de intereses a la tasa pactada, comisiones y otros cargos convenidos, que el tarjetahabiente debe pagar al emisor por el uso de la línea de crédito, a más tardar en la fecha límite de pago, para no incurrir en mora.

l)Tasa de interés por mora: Porcentaje de interés anual, mensual, o su equivalente, según el período que se pacte en el contrato respectivo, que el emisor aplica únicamente a la suma no pagada del saldo del capital, cuando en la fecha límite de pago, el tarjetahabiente incumple con el pago total del crédito correspondiente a la última fecha de corte.

m)Comisión: Es el importe que el tarjetahabiente debe pagar por un servicio adicional efectivamente prestado por el emisor.

n)Pago de contado: Monto indicado en el estado de cuenta, a la última fecha de corte, que el tarjetahabiente debe pagar, a más tardar, en la fecha límite de pago, para no incurrir en cargos de intereses.

o)Tasa de interés: Porcentaje de interés anual, mensual, o su equivalente según el período que se pacte en el contrato respectivo, que se aplica al saldo del capital financiado, conforme lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito, como retribución para el emisor por el uso del capital.

p)Límite de crédito: Monto máximo de la línea de crédito que el emisor autoriza al tarjetahabiente, para utilizar conforme las condiciones estipuladas en el contrato de tarjeta de crédito.

q)Extrafinanciamiento: Crédito adicional, vinculado a la tarjeta de crédito, otorgado al tarjetahabiente titular en condiciones y plazos que pueden ser distintos a la línea de crédito.

r)Marca: Es la identificación exclusiva de las tarjetas de crédito, con la cual el emisor u operador, en virtud de un contrato de concesión o licencia de uso, emite y opera tarjetas de crédito.

Artículo 3 Cooperativas de Ahorro y Crédito

Las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado pueden actuar como emisores y co-emisores de tarjetas de crédito.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LTC