Ley de Tarjetas de Crédito
Ley de Tarjetas de Crédito

Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente

Arts. 17–3317 artículosTexto al 31 mar 2026

Artículo 17 Compensación de cuentas

Aquel que emita tarjetas de crédito y que administre otras cuentas del titular de la tarjeta de crédito, tiene prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse en pago de las deudas que por el uso de tarjetas de crédito contraiga el tarjetahabiente, salvo cuando medie autorización expresa del tarjetahabiente, por orden judicial emanada de autoridad competente o para observar lo relacionado a la compensación de saldos derivado del proceso de exclusión de activos y pasivos de entidades bancarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 87 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Artículo 18 Comprobante de transacciones

El emisor velará porque toda transacción generada por la adquisición de bienes, servicios o retiros de dinero en efectivo con tarjeta de crédito, que se encuentre registrado en el estado de cuenta, cuente con el respaldo físico o electrónico, que compruebe el cargo efectuado al tarjetahabientes.

En los casos que el tarjetahabiente realice pagos compras por medios electrónicos o en sitios electrónicos donde el afiliado requiere de la información y claves o medios de seguridad del tarjetahabiente para procesar el pago o la compra, el comprobante de compra será aquel que el afiliado le remita por medios electrónicos, el cual deberá contener la información que a dicho afiliado le requieren las normas de la jurisdicción en la cual se encuentra constituido.

Artículo 19 Estado de cuenta

El emisor debe enviar o poner a disposición del tarjetahabiente titular, de forma física o electrónica, según se pacte, sin cargo alguno, un estado de cuenta a la fecha de corte, como mínimo diez (10) días antes de la fecha límite de pago. El estado de cuenta debe estar redactado con el tipo y tamaño de letra que garantice su legibilidad a simple vista y contener al menos, pero no limitado a la Información siguiente:

1.identificación del emisor;

2.Nombre del tarjetahabiente;

3.Número parcial o Identificación de la tarjeta;

4.Saldo a la fecha de corte;

5.Pago de contado;

8.Pago mínimo;

7.Fecha de corte;

8.Fecha límite de pago;

9.Abonos y pagos realizados indicando la fecha en que fueron efectuados, así como el total de estos en el período. En los casos en que se tenga saldos acumulados, deberá detallar los valores aplicados a capital, intereses y otros cargos en el mes;

10.Intereses por financiamiento del último periodo y de los periodos anteriores acumulados y el saldo a la fecha de corte;

11.Suma total de consumos y retiros de afectivo realizados;

12.Tasa de interés aplicada al periodo;

13.Intereses por mora aplicados;

14.Otros cargos aplicados, si corresponden;

15.Crédito disponible;

16.Tasa de interés anual equivalente;

17.Detalle de cada consumo o retiro en efectivo realizado con la información siguiente:

a.Fecha de operación,

b.Fecha de consumo o retiro en efectivo,

c.Identificación del afiliado,

d.Monto de la transacción,

e.Retiros en afectivo.

18.Premios y bonificaciones por uso de tarjeta;

19.Cuota de seguro, si corresponde; y,

20.Una nota aclaratoria que indique “Cuando únicamente se efectúe el pago mínimo, aunque ya no realice consumo adicional alguno, tome en cuenta que el plazo para la cancelación de su deuda se extenderá, debido a que, con dicho pago, se cubren primero los intereses, comisiones y otros cargos y, por último una parte mínima se amortiza a capital.”

Asimismo, para el caso de los extrafinanciamientos se debe consignar la cuota correspondiente al periodo y demás información relacionada con dichos extrafinanciamientos.

Artículo 20 Objeciones al estado de cuenta

El tarjetahabiente puede objetar las operaciones o cargos contenidos en el estado de cuenta, detallando los motivos de su inconformidad, aportando los documentos de que disponga y que sirvan para esclarecer el hecho. El emisor deberá emitir una constancia de recepción del reclamo.

Por su parte, el emisor deberá corregir el error de la inconsistencia o las operaciones objetadas, o bien comunicar por escrito al tarjetahabiente la improcedencia de su inconformidad y adjuntar copia de los documentos de que disponga como prueba, dentro de los treinta (30) días siguientes.

En ningún caso el tarjetahabiente está obligado a pagar el consumo objeto de reclamo para que le sea aceptada su objeción o proceda la Investigación por parte del emisor u operador.

El emisor no aplicará tasa de interés o Interés por mora u otros cargos al saldo bajo investigación y no inhabilitará la tarjeta de crédito, ni reducirá temporalmente el límite de crédito durante la investigación. Si el emisor comprueba la improcedencia del reclamo, puede aplicar únicamente la tasa de interés al saldo del reclamo, por el plazo transcurrido entre el consumo y la comunicación por escrito del rechazo de la objeción; este plazo no puede exceder de los treinta (30) días, salvo que se trate de consumos o cargos provenientes del extranjero, en cuyo caso el plazo estará sujeto a las condiciones y prácticas de este tipo de operaciones.

Artículo 21 Robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito

En aquellos casos en los cuales se produzca robo, hurto, comportamiento inusual o extravío de la tarjeta de crédito, el tarjetahabiente deberá dar aviso al emisor para inhabilitar el uso de la tarjeta. El aviso deberá ser enviado conforme los procedimientos establecidos para el efecto por el emisor y que se dieron a conocer al tarjetahabiente. Lo anterior, sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente.

El emisor deberá proporcionar al tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual quedó registrado el aviso de robo, hurto, comportamiento inusual o extravío de la tarjeta de crédito.

Los emisores deberán contar con infraestructura y sistemas de atención permanente que permitan a los tarjetahabientes comunicar el robo, hurto, comportamiento inusual o extravío de la tarjeta de crédito, para que se realice la inhabilitación correspondiente.

El emisor, sin responsabilidad de su parte, podrá de forma inmediata inhabilitar la tarjeta de crédito, si según su sistema de información, ésta ha sido clonada o presenta patrones de uso inusual.

La reposición de la tarjeta de crédito podrá tener un costo para el tarjetahabiente únicamente en el caso de extravió.

Los tarjetahabientes no asumirán el pago de las transacciones que se hayan efectuado con posterioridad al aviso realizado en la forma anteriormente indicada, con excepción de las transacciones vinculadas a autorizaciones que fueron aprobadas al tarjetahabiente previo al referido aviso. El procedimiento de aviso y registro no tendrá ningún costo para el tarjetahabiente.

Artículo 22 Inhabilitación, retención o retiro injustificado

La tarjeta de crédito que el operador o emisor inhabilite o sea retenido en los cajeros automáticos o equipos de uso, de manera injustificada y sin previo aviso, deberá ser restituida sin costo alguno al tarjetahabiente.

Artículo 23 Seguro

El emisor y tarjetahabiente podrán acordar los servicios y pago del seguro por robo, extravío, uso no autorizado o para cobertura de los riesgos asociados a la tarjeta de crédito. Para tal efecto, el emisor deberá contratar el seguro y ponerlo a disposición del tarjetahabiente. El tarjetahabiente no está obligado a contratar dicho seguro.

Artículo 24 Obligaciones del tarjetahabiente

Serán obligaciones del tarjetahabiente las siguientes:

1.Suscribir el contrato con el emisor;

2.Firmar de inmediato la tarjeta de crédito proporcionada, si procede;

3.No divulgar las claves de acceso y códigos así como resguardarlos con la debida diligencia;

4.Realizar los pagos según lo estipulado en el contrato;

5.Requerir los comprobantes, cuando aplique y verificar el importe y veracidad de las transacciones y demás documentos de compra de bienes, servicios y retiros de dinero en efectivo;

6.Revisar el estado de cuenta y comunicar al emisor cualquier inconformidad con el mismo dentro de los plazos establecidos;

7.Velar por el correcto uso de la tarjeta de crédito;

8.Indicar a la entidad emisora la forma en que desea recibir el estado de cuenta o cualquier otra información pertinente, así como informar de cualquier cambio de dirección física o electrónica, teléfono y cualquier otro medio de localización;

9.Reportar a la entidad emisora el robo, hurto, comportamiento Inusual o extravío de la tarjeta de crédito;

10.Proporcionar al emisor la documentación e información periódica u ocasional que le requiera;

11.Verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor.

Artículo 25 Fecha límite de pago

La fecha límite de pago de la tarjeta de crédito será Inamovible, salvo que solicite modificarla el tarjetahabiente, de común acuerdo con el emisor. El emisor no puede obligar al tarjetahabiente a realizar los pagos por medios electrónicos sin su aceptación.

Artículo 26 Premios y bonificaciones

El emisor debe establecer y poner a disposición del tarjetahabiente la forma como se calculan o asignan, si procede, los premios o bonificaciones por el uso de la tarjeta de crédito. Los premios o bonificaciones no pueden formar parte de los servicios de la tarjeta de crédito; por lo que no se pueden aplicar intereses adicionales.

Artículo 27 Obligación del emisor de informar

El emisor está obligado a publicar y mantener en su sitio web permanentemente información de forma fácilmente accesible y visible al público, de las tasas de interés, las tasas de interés por mora, las comisiones u otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito que emite. Además, debe publicar de forma visible y de fácil localización para el público, en sus establecimientos, esta misma información. Las disposiciones de este artículo no limitan o eliminan cualquier otra disposición establecida en otras leyes y normas aplicables.

Artículo 28 Forma de pago

Las obligaciones contraídas por el tarjetahabiente pueden cancelarse por cualquier medio de pago. La fecha de realización del pago indicada en el comprobante de pago otorgado por el emisor o entidad autorizada por este, para abonar o cancelar el saldo o efectuar el pago mínimo de la tarjeta de crédito, se considerará como la fecha efectiva del pago realizado. Si el medio o documento de pago no puede hacerse efectivo por el emisor, se considerará que el tarjetahabiente no abonó o no canceló el saldo o no realizó el pago mínimo en la fecha límite de pago; quedando obligado a los Intereses y cargos que le correspondan previstos en el contrato.

Artículo 29 Educación Financiera

Los emisores de forma directa o mediante sus respectivas gremiales, deben implementar anualmente, programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes sobre el uso adecuado de la tarjeta de crédito, con base a los programas y criterios diseñados por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor. Adicionalmente, el Ministerio de Educación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, promoverán la inclusión de contenidos de educación financiera en la currícula educativa a nivel de básico y diversificado.

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Educación, en conjunto con los emisores de tarjetas de crédito deben organizar de forma anual la “Feria de Educación Financiera”, en la cual no se podrá promocionar ningún tipo de producto financiero, para lo cual el Ministerio de Economía y los emisores de tarjeta de crédito cubrirán de forma proporcional los gastos respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior y como un requisito para la entrega de la primera tarjeta de crédito, deben además, proporcionar información sobre aspectos tales como derechos y obligaciones derivados del contrato, procedimientos de reclamos, uso y responsabilidad del crédito concedido. La recepción por parte del tarjetahabiente de la información indicada debe constar en el expediente.

Artículo 30 Contrato entre el emisor u operador y el afiliado

La prestación de servicios entre el emisor u operador y el afiliado se deberá formalizar en un contrato que deberá estar redactado de forma legible a simple vista y que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1.Objeto del contrato;

2.Plazo de vigencia;

3.Obligaciones y derechos de las partes;

4.Marcas a aceptar y su publicidad;

5.Responsabilidad del equipo y las condiciones para su uso;

6.Descripción de las comisiones y otros cargos administrativos, asl como el porcentaje o el monto de cada uno;

7.Procedimientos y plazos de liquidación; y,

8.Causas de terminación del contrato.

Artículo 31 Obligaciones de los afiliados

Son obligaciones de los afiliados:

1.Mantener en un lugar visible al público el nombre de la marca de la tarjeta de crédito que acepta, la cual deberá retirar cuando venza o termine el contrato con el emisor u operador;

2.Entregar una copia física o electrónica al tarjetahabiente del comprobante de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito, excepto en transacciones que por su naturaleza no aplique;

3.Requerir la firma o identificación por los medios electrónicos disponibles, del tarjetahabiente, en el comprobante de la operación respectiva, cuando así lo requieran las políticas del emisor, del operador o de las marcas;

4.Devolver la tarjeta de crédito al tarjetahabiente, una vez efectuada la transacción;

5.No aceptar tarjetas de crédito que no cumplan con lo estipulado en esta Ley;

6.Proteger la información de los tarjetahabientes que hayan efectuado transacciones en su comercio y cumplir con las políticas de protección de datos estipulados por emisores, operadores o marcas;

7.Realizar el debido control y supervisión sobre su personal que realice operaciones de cobro con tarjeta de crédito.

Artículo 32 Derechos de los afiliados

Son derechos del afiliado los siguientes:

1.Obtener del operador que corresponda, el reembolso de las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, previamente autorizadas conforme los procedimientos o medios establecidos para el efecto, en los plazos y condiciones establecidos en el contrato;

2.Obtener del emisor u operador el equipo, suministros y sistemas necesarios, para la aceptación, autorización y procesamiento de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, según se establezca en el contrato correspondiente;

3.Recibir del emisor u operador capacitación sobre el manejo, uso, operatoria y medidas de seguridad relacionadas con tarjetas de crédito;

4.Obtener del operador la instalación de los sistemas adecuados para prevenir el uso indebido de tarjetas de crédito canceladas o inhabilitadas;

5.Obtener del operador la instalación de los sistemas adecuados para prevenir el uso indebido de tarjetas de crédito canceladas o inhabilitadas (SIC);

6.No asumir cualquier cargo o pérdida por transacciones con tarjetas de crédito que hayan sido clonadas, falsificadas o robadas y que se compruebe que los dispositivos del operador no permiten la inhabilitación o identificación inmediata.

Artículo 33 Prohibiciones al afiliado

. Los afiliados no podrán aplicar recargos por la adquisición de bienes o servicios que el tarjetahabiente realice en su establecimiento por efectuar el pago con tarjeta de crédito.

Asimismo, no podrán limitar, restringir o excluir al tarjetahabiente de la compra de bienes o servicios que el establecimiento afiliado venda con descuentos, ofertas, promociones o premios, si el tarjetahabiente efectúa el pago con tarjeta de crédito, salvo si se indica con claridad y visiblemente la restricción de pago por este medio.

El emisor debe poner a disposición los medios para recibir las denuncias de tarjetahabientes por incumplimiento de las disposiciones de este artículo o de la relación con el afiliado.

El tarjetahabiente podrá realizar el reclamo por cualquiera de estas circunstancias al emisor; esto no limita al tarjetahabiente de hacer denuncias ante entidades públicas, tal como a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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